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Nacional Política

Experto advierte que TCP con fallo de reelección genera caos jurídico e interpreta a su gusto la CPE

Hidalgo observó que el TCP haya incluido que el Presidente y el Vicepresidente en Bolivia sólo pueden ejercer su mandato por dos periodos “continuos o discontinuos”, sin tomar en cuenta que ambos términos no se encuentran en la Constitución.
30 de diciembre, 2023 - 17:32
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Tribunal Constitucional Plurinacional. Foto: Internet
Tribunal Constitucional Plurinacional. Foto: Internet
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La Paz, 30 de diciembre de 2023 (ANF). - La sentencia 1010/ 2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que establece que la reelección indefinida no es un derecho humano ocasionará un conflicto político, advirtió el abogado constitucionalista Gonzalo Hidalgo quien, a la vez, consideró que esa instancia está interpretando y modificando de forma arbitraria la Constitución Política del Estado (CPE).

El experto en entrevista con la ANF cuestionó que a través de esa sentencia el TCP haya incorporado que el Presidente y el Vicepresidente en Bolivia sólo pueden ejercer su mandato por dos periodos “continuos o discontinuos”, consideró que se extralimitó en su decisión ya que discontinuo no está en la CPE; además, sólo debía responder al recurso legal que interpuso Miguel Balcázar que observó la convocatoria de las elecciones judiciales. 

“Por lo tanto, yo creo que esta sentencia va a ocasionar es un problema político, ellos no tenían por qué interpretar, este es una acción de amparo constitucional y tenía que tutelar los derechos que supuestamente se han vulnerado. El TCP ha resuelto más allá de lo que se le ha pedido, esta sala no tenía la competencia de hacerlo y es una sentencia arbitraria y dictatorial”, afirmó el jurista. 

El viernes, el TCP emitió la sentencia 1010/2023 en el que determinó que la reelección indefinida no es un derecho humano, en el que hace una explicación de la opinión consultiva que presentó la Corte Interamericana de Derecho Humanos (Corte IDH) en 2021. Hecho que fue aplaudido por los líderes de oposición, mientras que los evistas lo calificaron como “delincuencial” y aseguraron que no afecta la candidatura de Evo Morales. 

Empero, cabe recordar que este fallo se da en respuesta al amparo constitucional que interpuso Miguel Balcázar contra el Reglamento de Preselección de Candidatos al Órgano Judicial que aprobó la Asamblea Legislativa en marzo de este año. Se observó el requisito de “no haber expresado posturas políticas de manera pública”, porque vulnera el derecho a la libre expresión. 

Inicialmente, en abril, Balcázar presentó el recurso ante una sala constitucional en el Beni, misma que emitió un fallo y anuló todo el proceso de preselección de los postulantes que se estaba desarrollando en el Legislativo. La decisión fue remitida al TCP para que revise y emita una resolución, hecho que fue concretado el viernes. 

En ese sentido, el abogado insistió que el TCP solo debía pronunciarse sobre ese aspecto, no extralimitarse con hacer un desglose de diferentes puntos e introducir otros que sólo benefician a los magistrados. 

Sigue vigente 

En ese sentido, Hidalgo aclaró que la sentencia no dejó sin efecto la resolución 084/2017 en la que se hace una interpretación y aplicación errónea del articulo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Dijo que para eso debió aplicar el procedimiento que plantea el artículo 28 de la Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional. 

“Con la sentencia que ha emitido el TCP no han anulado, no han sacado del ordenamiento jurisprudencial la sentencia 084 y para eso tenían que aplicar el artículo 28, en sus numerales 15 y 16, de la ley del Tribunal Constitucional y tenía que ser a través de una decisión de sala plena del TCP, no de una sala constitucional”, explicó. 

El numeral 15 de dicha norma establece que la sala plena del TCP tiene la atribución de unificar la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional cuando se constate la existencia de precedentes contradictorios, por avocación o mediante resolución de doctrina constitucional.

Continuo y discontinuo 

Por otra parte, Hidalgo observó que el TCP haya incluido que el Presidente y el Vicepresidente en Bolivia sólo pueden ejercer su mandato por dos periodos “continuos o discontinuos”, sin tomar en cuenta que ambos términos no se encuentran en la Constitución. Criticó que a través de una sentencia se pretenda modificar la norma suprema. 

“¿En qué lugar de la Constitución se habla de discontinuidad? en ningún lugar, no existe, por tanto, lo que el TCP ha realizado es una interpretación arbitraria, no puede ser que a través de un amparo constitucional quieran modificar la Constitución”, puntualizó. 

A la vez, advirtió que a través de ese cambio se pretende inhabilitar a Evo Morales, a su criterio, esas acciones solo están limitando y vulnerando los derechos de la población. Insistió que el fallo es una mezcolanza jurídica con el único fin de congraciarse con el poder político. 

“Con este fallo pretende inhabilitarlo al señor Evo Morales con el tema de la discontinuidad, se están vulnerando los derechos políticos de muchos bolivianos”, manifestó. 

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